SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2022, Y DE LOS COTOS DE JABALÍ Y BECADA PARA CINCO AÑOS.

PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN LA SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2022.

El concejo de Baraibar en sesión celebrada el pasado 23 de junio, aprobó entre otras cuestiones, el condicionado para la subasta de los puestos palomeros existentes en su término, acotado matrícula NA-10443 para la temporada 2022.

1º – Se saca a subasta pública los puestos palomeros que figuran con los números menos dos a diecisiete ; veintiséis a cuarenta y los puestos cuarenta dos y cuarenta y tres , para la caza al vuelos de la paloma migratoria y otras especies cinegéticas.

2º- El presente condicionado se interpreta según las condiciones sobre cotos, contenidas en la Ley de Caza y su reglamento de 25 de Marzo de 1971 y de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Gobierno de Navarra.

3º- La celebración de la subasta tendrá lugar en la sala concejil de Baraibar el día 3 de septiembre de 2022 a las doce horas de la mañana.

4º- A efectos de la subasta, cada uno de los 36 puestos, será considerado como un lote independiente, siendo su precio de licitación el siguiente:

PUESTO (–2) – 400 EUROS
PUESTO (-1)-   400 EUROS
PUESTO 0-       400 EUROS
PUESTO 1-        400 EUROS
PUESTO 2-       400 EUROS
PUESTO 3-       400 EUROS
PUESTO 4-       885 EUROS
PUESTO 5-       500 EUROS
PUESTO 6-     2000 EUROS
PUESTO 7-     3000 EUROS
PUESTO 8-     2700 EUROS
PUESTO 9-       600 EUROS
PUESTO 10-     200 EUROS
PUESTO 11-     200 EUROS
PUESTO 12-     750 EUROS
PUESTO 13-  2000 EUROS
PUESTO 14-  2500 EUROS
PUESTO 15-     900 EUROS
PUESTO 16-     750 EUROS
PUESTO 17-     750 EUROS
PUESTO 26-    200 EUROS
PUESTO 27-    200 EUROS
PUESTO 28-    200 EUROS
PUESTO 29-    350 EUROS
PUESTO 30-    350 EUROS
PUESTO 31-     350 EUROS
PUESTO 32-    500 EUROS
PUESTO 33-    500 EUROS
PUESTO 34-    500 EUROS
PUESTO 35-   200 EUROS
PUESTO 36-   400 EUROS
PUESTO 37-   200 EUROS
PUESTO 38-   200 EUROS
PUESTO 39-   200 EUROS
PUESTO 40-   200 EUROS
PUESTO 42-   200 EUROS
PUESTO 43-   200 EUROS

5º- La temporada de caza por la que se arrienda los puestos corresponde a los días comprendidos entre el día de la adjudicación definitiva de los puestos y el período hábil que señala la Orden Foral de vedas.

6º- Forma de subasta: se procederá por el procedimiento de “ a viva voz “ por pujas a la llana de 10 ( DIEZ ) euros por cada tanto, haciéndose la adjudicación provisional al autor del último y mayor tanto. Transcurrido el plazo de sexteo se efectuará la adjudicación definitiva, que tendrá lugar, y de forma automática el sexto día y a la misma hora del comienzo de la primera subasta. En caso de que se produjera la mejora por el procedimiento de “sexteo” , se procedería a una nueva subasta el día 10 de Septiembre de 2022 (dentro de los cuatro días siguientes a la terminación del plazo señalado para el “sexteo”). En este caso servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada.
Los puestos que queden desiertos en la primera subasta, saldrán de nuevo a subasta el día 10 de septiembre tras los puestos sesteados con un precio de salida un 10 por ciento inferior al de la primera subasta.

7º- El adjudicatario de la subasta deberá depositar en concepto de fianza provisional la cantidad de 100 euros que le serán devueltas caso de que se produzca mejora por sexteo.
Las personas que mejoren el remate provisional de la 1ª subasta en el periodo de sexteo, deberán depositar en concepto de fianza la cantidad de 100 euros.

8º- El adjudicatario deberá pagar el importe de la temporada 2022 en el momento de la adjudicación definitiva.

9º- Si por cualquier causa el adjudicatario renunciara a la adjudicación del coto, perderá toda la fianza depositada, incluso el total del remate.

10º- El adjudicatario, si no ha hecho el pago del remate no podrá comenzar la caza de la paloma.

11º- Todos los gastos que origine la subasta, como timbres, impuestos de cotos, etc, correrán a cuenta del rematante.

12º- Los puestos deberán ser construidos estrictamente en el lugar señalado al efecto por el Concejo, que lo hará de forma clara y visible, y no podrá variarse su disposición de no estar de pleno acuerdo con el Concejo y previa autorización del Gobierno de Navarra.

13º- Los puestos así como sus alrededores deberán permanecer limpios de todo tipo de basuras y bainas, bajo responsabilidad del adjudicatario.

14º- En cada puesto únicamente podrán cazar tres cazadores, en tanto lo permita el Reglamento de Caza y las normas que para esta modalidad de caza sean dispuestas por el Gobierno de Navarra, estando prohibido el que en los mismos se encuentre mayor número de personas.

15º- Estará absolutamente prohibida la caza de cualquier especie delante de la línea de puestos, dentro del acotado, hasta el límite del Concejo de Errazkin, aún a los adjudicatarios de la subasta del acotado, en el período comprendido entre la apertura del período hábil para la caza de la paloma, en puestos fijos, y el 15 de noviembre de cada año.

16º- El incumplimiento de las condiciones de este pliego traerá emparejada la anulación del contrato con pérdida por parte del rematante del importe de la subasta.

17º- La subasta se hace a riesgo y ventura del rematante, y si por causas ajenas a la subasta se entorpeciera o anulase la posibilidad de la caza de la paloma, correrán los perjuicios a cargo del adjudicatario.

18º- El Concejo no responderá de los accidentes fortuitos que pudieran ocurrir a los cazadores y adjudicatarios dentro del acotado.

19º- Asimismo, tampoco responderá de los daños que los cazadores o adjudicatarios pudieran realizar a terceros durante la construcción de los puestos y la caza propiamente dicha.

20º- En todo lo no previsto en este condicionado, se estará a lo dispuesto por la Ley de Caza y el Reglamento para la administración local.

 

PRECIOS DE LICITACIÓN DE LOS COTOS DE JABALÍ Y BECADA DE BARAIBAR-IRIBAS-ALLI PARA CINCO AÑOS.

COTO DE JABALÍ:   7000€/AÑO

COTO DE BECADA:   6000€/AÑO

 

 

NOTA: Al precio de la subasta hay que añadirle un 21% en concepto de IVA.

En Baraibar, agosto de 2022.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO

SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2021

PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN LA SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2021.

El concejo de Baraibar en sesión celebrada el pasado 23 de junio, aprobó entre otras cuestiones, el condicionado para la subasta de los puestos palomeros existentes en su término, acotado matrícula NA-10443 para la temporada 2021.

1º – Se saca a subasta pública los puestos palomeros que figuran con los números menos dos a diecisiete ; veintiséis a cuarenta y los puestos cuarenta dos y cuarenta y tres , para la caza al vuelos de la paloma migratoria y otras especies cinegéticas.

2º- El presente condicionado se interpreta según las condiciones sobre cotos, contenidas en la Ley de Caza y su reglamento de 25 de Marzo de 1971 y de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Gobierno de Navarra.

3º- La celebración de la subasta tendrá lugar en la sala concejil de Baraibar el día 4 de septiembre de 2021 a las doce horas de la mañana.

4º- A efectos de la subasta, cada uno de los 36 puestos, será considerado como un lote independiente, siendo su precio de licitación el siguiente:

PUESTO (–2) – 400 EUROS
PUESTO (-1)-   400 EUROS
PUESTO 0-       400 EUROS
PUESTO 1-        400 EUROS
PUESTO 2-       400 EUROS
PUESTO 3-       400 EUROS
PUESTO 4-       885 EUROS
PUESTO 5-       500 EUROS
PUESTO 6-     2000 EUROS
PUESTO 7-     3000 EUROS
PUESTO 8-     2700 EUROS
PUESTO 9-       600 EUROS
PUESTO 10-     200 EUROS
PUESTO 11-     200 EUROS
PUESTO 12-     750 EUROS
PUESTO 13-  2000 EUROS
PUESTO 14-  2500 EUROS
PUESTO 15-     900 EUROS
PUESTO 16-     750 EUROS
PUESTO 17-     750 EUROS
PUESTO 26-    200 EUROS
PUESTO 27-    200 EUROS
PUESTO 28-    200 EUROS
PUESTO 29-    350 EUROS
PUESTO 30-    350 EUROS
PUESTO 31-     350 EUROS
PUESTO 32-    500 EUROS
PUESTO 33-    500 EUROS
PUESTO 34-    500 EUROS
PUESTO 35-   200 EUROS
PUESTO 36-   400 EUROS
PUESTO 37-   200 EUROS
PUESTO 38-   200 EUROS
PUESTO 39-   200 EUROS
PUESTO 40-   200 EUROS
PUESTO 42-   200 EUROS
PUESTO 43-   200 EUROS

5º- La temporada de caza por la que se arrienda los puestos corresponde a los días comprendidos entre el día de la adjudicación definitiva de los puestos y el período hábil que señala la Orden Foral de vedas.

6º- Forma de subasta: se procederá por el procedimiento de “ a viva voz “ por pujas a la llana de 10 ( DIEZ ) euros por cada tanto, haciéndose la adjudicación provisional al autor del último y mayor tanto. Transcurrido el plazo de sexteo se efectuará la adjudicación definitiva, que tendrá lugar, y de forma automática el sexto día y a la misma hora del comienzo de la primera subasta. En caso de que se produjera la mejora por el procedimiento de “sexteo” , se procedería a una nueva subasta el día 12 de Septiembre de 2020 (dentro de los cuatro días siguientes a la terminación del plazo señalado para el “sexteo”). En este caso servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada.
Los puestos que queden desiertos en la primera subasta, saldrán de nuevo a subasta el día 11 de septiembre tras los puestos sesteados con un precio de salida un 10 por ciento inferior al de la primera subasta.

7º- El adjudicatario de la subasta deberá depositar en concepto de fianza provisional la cantidad de 100 euros que le serán devueltas caso de que se produzca mejora por sexteo.
Las personas que mejoren el remate provisional de la 1ª subasta en el periodo de sexteo, deberán depositar en concepto de fianza la cantidad de 100 euros.

8º- El adjudicatario deberá pagar el importe de la temporada 2020 en el momento de la adjudicación definitiva.

9º- Si por cualquier causa el adjudicatario renunciara a la adjudicación del coto, perderá toda la fianza depositada, incluso el total del remate.

10º- El adjudicatario, si no ha hecho el pago del remate no podrá comenzar la caza de la paloma.

11º- Todos los gastos que origine la subasta, como timbres, impuestos de cotos, etc, correrán a cuenta del rematante.

12º- Los puestos deberán ser construidos estrictamente en el lugar señalado al efecto por el Concejo, que lo hará de forma clara y visible, y no podrá variarse su disposición de no estar de pleno acuerdo con el Concejo y previa autorización del Gobierno de Navarra.

13º- Los puestos así como sus alrededores deberán permanecer limpios de todo tipo de basuras y bainas, bajo responsabilidad del adjudicatario.

14º- En cada puesto únicamente podrán cazar tres cazadores, en tanto lo permita el Reglamento de Caza y las normas que para esta modalidad de caza sean dispuestas por el Gobierno de Navarra, estando prohibido el que en los mismos se encuentre mayor número de personas.

15º- Estará absolutamente prohibida la caza de cualquier especie delante de la línea de puestos, dentro del acotado, hasta el límite del Concejo de Errazkin, aún a los adjudicatarios de la subasta del acotado, en el período comprendido entre la apertura del período hábil para la caza de la paloma, en puestos fijos, y el 15 de noviembre de cada año.

16º- El incumplimiento de las condiciones de este pliego traerá emparejada la anulación del contrato con pérdida por parte del rematante del importe de la subasta.

17º- La subasta se hace a riesgo y ventura del rematante, y si por causas ajenas a la subasta se entorpeciera o anulase la posibilidad de la caza de la paloma, correrán los perjuicios a cargo del adjudicatario.

18º- El Concejo no responderá de los accidentes fortuitos que pudieran ocurrir a los cazadores y adjudicatarios dentro del acotado.

19º- Asimismo, tampoco responderá de los daños que los cazadores o adjudicatarios pudieran realizar a terceros durante la construcción de los puestos y la caza propiamente dicha.

20º- En todo lo no previsto en este condicionado, se estará a lo dispuesto por la Ley de Caza y el Reglamento para la administración local.

NOTA: Al precio de la subasta hay que añadirle un 21% en concepto de IVA.

En Baraibar, agosto de 2021.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO

SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2020

PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN LA SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2020.

El concejo de Baraibar en sesión celebrada el pasado 23 de junio, aprobó entre otras cuestiones, el condicionado para la subasta de los puestos palomeros existentes en su término, acotado matrícula NA-10443 para la temporada 2020.

1º – Se saca a subasta pública los puestos palomeros que figuran con los números menos dos a diecisiete ; veintiséis a cuarenta y los puestos cuarenta dos y cuarenta y tres , para la caza al vuelos de la paloma migratoria y otras especies cinegéticas.

2º- El presente condicionado se interpreta según las condiciones sobre cotos, contenidas en la Ley de Caza y su reglamento de 25 de Marzo de 1971 y de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Gobierno de Navarra.

3º- La celebración de la subasta tendrá lugar en la sala concejil de Baraibar el día 5 de septiembre de 2020 a las doce horas de la mañana.

4º- A efectos de la subasta, cada uno de los 36 puestos, será considerado como un lote independiente, siendo su precio de licitación el siguiente:

PUESTO (–2) – 400 EUROS
PUESTO (-1)-   400 EUROS
PUESTO 0-       400 EUROS
PUESTO 1-        400 EUROS
PUESTO 2-       400 EUROS
PUESTO 3-       400 EUROS
PUESTO 4-       885 EUROS
PUESTO 5-       500 EUROS
PUESTO 6-     2000 EUROS
PUESTO 7-     3000 EUROS
PUESTO 8-     2700 EUROS
PUESTO 9-       600 EUROS
PUESTO 10-     200 EUROS
PUESTO 11-     200 EUROS
PUESTO 12-     750 EUROS
PUESTO 13-  2000 EUROS
PUESTO 14-  2500 EUROS
PUESTO 15-     900 EUROS
PUESTO 16-     750 EUROS
PUESTO 17-     750 EUROS
PUESTO 26-    200 EUROS
PUESTO 27-    200 EUROS
PUESTO 28-    200 EUROS
PUESTO 29-    350 EUROS
PUESTO 30-    350 EUROS
PUESTO 31-     350 EUROS
PUESTO 32-    500 EUROS
PUESTO 33-    500 EUROS
PUESTO 34-    500 EUROS
PUESTO 35-   200 EUROS
PUESTO 36-   400 EUROS
PUESTO 37-   200 EUROS
PUESTO 38-   200 EUROS
PUESTO 39-   200 EUROS
PUESTO 40-   200 EUROS
PUESTO 42-   200 EUROS
PUESTO 43-   200 EUROS

5º- La temporada de caza por la que se arrienda los puestos corresponde a los días comprendidos entre el día de la adjudicación definitiva de los puestos y el período hábil que señala la Orden Foral de vedas.

6º- Forma de subasta: se procederá por el procedimiento de “ a viva voz “ por pujas a la llana de 10 ( DIEZ ) euros por cada tanto, haciéndose la adjudicación provisional al autor del último y mayor tanto. Transcurrido el plazo de sexteo se efectuará la adjudicación definitiva, que tendrá lugar, y de forma automática el sexto día y a la misma hora del comienzo de la primera subasta. En caso de que se produjera la mejora por el procedimiento de “sexteo” , se procedería a una nueva subasta el día 12 de Septiembre de 2020 (dentro de los cuatro días siguientes a la terminación del plazo señalado para el “sexteo”). En este caso servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada.
Los puestos que queden desiertos en la primera subasta, saldrán de nuevo a subasta el día 13 de septiembre tras los puestos sesteados con un precio de salida un 10 por ciento inferior al de la primera subasta.

7º- El adjudicatario de la subasta deberá depositar en concepto de fianza provisional la cantidad de 100 euros que le serán devueltas caso de que se produzca mejora por sexteo.
Las personas que mejoren el remate provisional de la 1ª subasta en el periodo de sexteo, deberán depositar en concepto de fianza la cantidad de 100 euros.

8º- El adjudicatario deberá pagar el importe de la temporada 2020 en el momento de la adjudicación definitiva.

9º- Si por cualquier causa el adjudicatario renunciara a la adjudicación del coto, perderá toda la fianza depositada, incluso el total del remate.

10º- El adjudicatario, si no ha hecho el pago del remate no podrá comenzar la caza de la paloma.

11º- Todos los gastos que origine la subasta, como timbres, impuestos de cotos, etc, correrán a cuenta del rematante.

12º- Los puestos deberán ser construidos estrictamente en el lugar señalado al efecto por el Concejo, que lo hará de forma clara y visible, y no podrá variarse su disposición de no estar de pleno acuerdo con el Concejo y previa autorización del Gobierno de Navarra.

13º- Los puestos así como sus alrededores deberán permanecer limpios de todo tipo de basuras y bainas, bajo responsabilidad del adjudicatario.

14º- En cada puesto únicamente podrán cazar tres cazadores, en tanto lo permita el Reglamento de Caza y las normas que para esta modalidad de caza sean dispuestas por el Gobierno de Navarra, estando prohibido el que en los mismos se encuentre mayor número de personas.

15º- Estará absolutamente prohibida la caza de cualquier especie delante de la línea de puestos, dentro del acotado, hasta el límite del Concejo de Errazkin, aún a los adjudicatarios de la subasta del acotado, en el período comprendido entre la apertura del período hábil para la caza de la paloma, en puestos fijos, y el 15 de noviembre de cada año.

16º- El incumplimiento de las condiciones de este pliego traerá emparejada la anulación del contrato con pérdida por parte del rematante del importe de la subasta.

17º- La subasta se hace a riesgo y ventura del rematante, y si por causas ajenas a la subasta se entorpeciera o anulase la posibilidad de la caza de la paloma, correrán los perjuicios a cargo del adjudicatario.

18º- El Concejo no responderá de los accidentes fortuitos que pudieran ocurrir a los cazadores y adjudicatarios dentro del acotado.

19º- Asimismo, tampoco responderá de los daños que los cazadores o adjudicatarios pudieran realizar a terceros durante la construcción de los puestos y la caza propiamente dicha.

20º- En todo lo no previsto en este condicionado, se estará a lo dispuesto por la Ley de Caza y el Reglamento para la administración local.

NOTA: Al precio de la subasta hay que añadirle un 21% en concepto de IVA.

En Baraibar, a 23 de junio de 2020.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO

SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2019

PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN LA SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2019.

 

 

El concejo de Baraibar en sesión celebrada el pasado 23 de junio, aprobó entre otras cuestiones, el condicionado para la subasta de los puestos palomeros existentes en su término, acotado matrícula NA-10443 para la temporada 2019.

 

1º – Se saca a subasta pública los puestos palomeros que figuran con los números menos dos a diecisiete ; veintiséis a cuarenta y los puestos cuarenta dos y cuarenta y tres , para la caza al vuelos de la paloma migratoria y otras especies cinegéticas.

 

2º- El presente condicionado se interpreta según las condiciones sobre cotos, contenidas en la Ley de Caza y su reglamento de 25 de Marzo de 1971 y de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Gobierno de Navarra.

 

3º- La celebración de la subasta tendrá lugar en la sala concejil de Baraibar el día 31 de agosto de 2019 a las doce horas de la mañana.

 

4º- A efectos de la subasta, cada uno de los 36 puestos, será considerado como un lote independiente, siendo su precio de licitación el siguiente:

 

 

PUESTO (–2) – 400 EUROS

PUESTO (-1)-              400 EUROS

PUESTO 0-                 400 EUROS

PUESTO 1-                 400 EUROS

PUESTO 2-                 400 EUROS

PUESTO 3-                 400 EUROS

PUESTO 4-                 450 EUROS

PUESTO 5-                 500 EUROS

PUESTO 6-                 2000 EUROS

PUESTO 7-                 3000 EUROS

PUESTO 8-                 3000 EUROS

PUESTO 9-                 600 EUROS

PUESTO 10-               200 EUROS

PUESTO 11-               200 EUROS

PUESTO 12-               750 EUROS

PUESTO 13-               1500 EUROS

PUESTO 14-               2500 EUROS

PUESTO 15-               1000 EUROS

PUESTO 16-               750 EUROS

PUESTO 17-               750 EUROS

PUESTO 26-               200 EUROS

PUESTO 27-               200 EUROS

PUESTO 28-               200 EUROS

PUESTO 29-               350 EUROS

PUESTO 30-               350 EUROS

PUESTO 31-               350 EUROS

PUESTO 32-               500 EUROS

PUESTO 33-               500 EUROS

PUESTO 34-               500 EUROS

PUESTO 35-               200 EUROS

PUESTO 36-               400 EUROS

PUESTO 37-               200 EUROS

PUESTO 38-               200 EUROS

PUESTO 39-               200 EUROS

PUESTO 40-               200 EUROS

PUESTO 42-               200 EUROS

PUESTO 43-               200 EUROS

 

 

5º- La temporada de caza por la que se arrienda los puestos corresponde a los días comprendidos entre el día de la adjudicación definitiva de los puestos y el período hábil que señala la Orden Foral de vedas.

 

 

6º- Forma de subasta: se procederá por el procedimiento de “ a viva voz “ por pujas a la llana de 10 ( DIEZ ) euros por cada tanto, haciéndose la adjudicación provisional al autor del último y mayor tanto. Transcurrido el plazo de sexteo se efectuará la adjudicación definitiva, que tendrá lugar, y de forma automática el sexto día y a la misma hora del comienzo de la primera subasta. En caso de que se produjera la mejora por el procedimiento de “sexteo” , se procedería a una nueva subasta el día 7 de Septiembre de 2019 (dentro de los cuatro días siguientes a la terminación del plazo señalado para el “sexteo”). En este caso servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada.

Los puestos que queden desiertos en la primera subasta, saldrán de nuevo a subasta el día 10 de septiembre tras los puestos sesteados con un precio de salida un 10 por ciento inferior al de la primera subasta.

 

7º- El adjudicatario de la subasta deberá depositar en concepto de fianza provisional la cantidad de 100 euros que le serán devueltas caso de que se produzca mejora por sexteo.

Las personas que mejoren el remate provisional de la 1ª subasta en el periodo de sexteo, deberán depositar en concepto de fianza la cantidad de 100 euros.

 

8º- El adjudicatario deberá pagar el importe de la temporada 2019 en el momento de la adjudicación definitiva.

 

9º- Si por cualquier causa el adjudicatario renunciara a la adjudicación del coto, perderá toda la fianza depositada, incluso el total del remate.

 

10º- El adjudicatario, si no ha hecho el pago del remate no podrá comenzar la caza de la paloma.

 

11º- Todos los gastos que origine la subasta, como timbres, impuestos de cotos, etc, correrán a cuenta del rematante.

 

12º- Los puestos deberán ser construidos estrictamente en el lugar señalado al efecto por el Concejo, que lo hará de forma clara y visible, y no podrá variarse su disposición de no estar de pleno acuerdo con el Concejo y previa autorización del Gobierno de Navarra.

 

 

13º- Los puestos así como sus alrededores deberán permanecer limpios de todo tipo de basuras y bainas, bajo responsabilidad del adjudicatario.

 

14º- En cada puesto únicamente podrán cazar tres cazadores, en tanto lo permita el Reglamento de Caza y las normas que para esta modalidad de caza sean dispuestas por el Gobierno de Navarra, estando prohibido el que en los mismos se encuentre mayor número de personas.

 

15º- Estará absolutamente prohibida la caza de cualquier especie delante de la línea de puestos, dentro del acotado, hasta el límite del Concejo de Errazkin, aún a los adjudicatarios de la subasta del acotado, en el período comprendido entre la apertura del período hábil para la caza de la paloma, en puestos fijos, y el 15 de noviembre de cada año.

 

16º- El incumplimiento de las condiciones de este pliego traerá emparejada la anulación del contrato con pérdida por parte del rematante del importe de la subasta.

 

17º- La subasta se hace a riesgo y ventura del rematante, y si por causas ajenas a la subasta se entorpeciera o anulase la posibilidad de la caza de la paloma, correrán los perjuicios a cargo del adjudicatario.

 

18º- El Concejo no responderá de los accidentes fortuitos que pudieran ocurrir a los cazadores y adjudicatarios dentro del acotado.

 

19º- Asimismo, tampoco responderá de los daños que los cazadores o adjudicatarios pudieran realizar a terceros durante la construcción de los puestos y la caza propiamente dicha.

 

20º- En todo lo no previsto en este condicionado, se estará a lo dispuesto por la Ley de Caza y el Reglamento para la administración local.

 

NOTA: Al precio de la subasta hay que añadirle un 21% en concepto de IVA.

 

 

En Baraibar, a 23 de junio de 2019.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO

SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2018

PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN LA SUBASTA DE LOS PUESTOS PALOMEROS DEL CONCEJO DE BARAIBAR PARA LA TEMPORADA 2018

 El concejo de Baraibar en sesión celebrada el pasado 16 de julio, aprobó entre otras cuestiones, el condicionado para la subasta de los puestos palomeros existentes en su término, acotado matrícula NA-10443 para la temporada 2018

1º – Se saca a subasta pública los puestos palomeros que figuran con los números menos dos a diecisiete ; veintiséis a cuarenta y los puestos cuarenta dos y cuarenta y tres , para la caza al vuelos de la paloma migratoria y otras especies cinegéticas.

2º- El presente condicionado se interpreta según las condiciones sobre cotos, contenidas en la Ley de Caza y su reglamento de 25 de Marzo de 1971 y de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Gobierno de Navarra.

3º- La celebración de la subasta tendrá lugar en la sala concejil de Baraibar el día 01 de septiembre de 2018 a las doce horas de la mañana.

4º- A efectos de la subasta, cada uno de los 36 puestos, será considerado como un lote independiente, siendo su precio de licitación el siguiente:

 

PUESTO (–2) –            400 EUROS

PUESTO (-1)-                        300 EUROS

PUESTO 0-                        300 EUROS

PUESTO 1-                        200 EUROS

PUESTO 2-                        200 EUROS

PUESTO 3-                         400 EUROS

PUESTO 4-                        450 EUROS

PUESTO 5-                        500 EUROS

PUESTO 6-                         1000 EUROS

PUESTO 7-                        1200 EUROS

PUESTO 8-                        1000 EUROS

PUESTO 9-                        450 EUROS

PUESTO 10-                        200 EUROS

PUESTO 11-                        200 EUROS

PUESTO 12-                        500 EUROS

PUESTO 13-                        1100 EUROS

PUESTO 14-                        1100 EUROS

PUESTO 15-                        1000 EUROS

PUESTO 16-                        400 EUROS

PUESTO 17-                        500 EUROS

PUESTO 26-                        200 EUROS

PUESTO 27-                        200 EUROS

PUESTO 28-                        200 EUROS

PUESTO 29-                        350 EUROS

PUESTO 30-                        350 EUROS

PUESTO 31-                        350 EUROS

PUESTO 32-                        500 EUROS

PUESTO 33-                        500 EUROS

PUESTO 34-                        500 EUROS

PUESTO 35-                        200 EUROS

PUESTO 36-                        400 EUROS

PUESTO 37-                        350 EUROS

PUESTO 38-                        300 EUROS

PUESTO 39-                        200 EUROS

PUESTO 40-                        200 EUROS

PUESTO 42-                        200 EUROS

PUESTO 43-                        200 EUROS

 

5º- La temporada de caza por la que se arrienda los puestos corresponde a los días comprendidos entre el día de la adjudicación definitiva de los puestos y el período hábil que señala la Orden Foral de vedas.

6º- Forma de subasta: se procederá por el procedimiento de “ a viva voz “ por pujas a la llana de 10 ( DIEZ ) euros por cada tanto, haciéndose la adjudicación provisional al autor del último y mayor tanto. Transcurrido el plazo de sexteo se efectuará la adjudicación definitiva, que tendrá lugar, y de forma automática el sexto día y a la misma hora del comienzo de la primera subasta. En caso de que se produjera la mejora por el procedimiento de “sexteo” , se procedería a una nueva subasta el día 8 de Septiembre de 2018 (dentro de los cuatro días siguientes a la terminación del plazo señalado para el “sexteo”). En este caso servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada.

Los puestos que queden desiertos en la primera subasta, saldrán de nuevo a subasta el día 9 de septiembre tras los puestos sesteados con un precio de salida un 10 por ciento inferior al de la primera subasta.

7º- El adjudicatario de la subasta deberá depositar en concepto de fianza provisional la cantidad de 100 euros que le serán devueltas caso de que se produzca mejora por sexteo.

Las personas que mejoren el remate provisional de la 1ª subasta en el periodo de sexteo, deberán depositar en concepto de fianza la cantidad de 100 euros.

8º- El adjudicatario deberá pagar el importe de la temporada 2018 en el momento de la adjudicación definitiva.

9º- Si por cualquier causa el adjudicatario renunciara a la adjudicación del coto, perderá toda la fianza depositada, incluso el total del remate.

10º- El adjudicatario, si no ha hecho el pago del remate no podrá comenzar la caza de la paloma.

 

11º- Todos los gastos que origine la subasta, como timbres, impuestos de cotos, etc, correrán a cuenta del rematante.

12º- Los puestos deberán ser construidos estrictamente en el lugar señalado al efecto por el Concejo, que lo hará de forma clara y visible, y no podrá variarse su disposición de no estar de pleno acuerdo con el Concejo y previa autorización del Gobierno de Navarra.

13º- Los puestos así como sus alrededores deberán permanecer limpios de todo tipo de basuras y bainas, bajo responsabilidad del adjudicatario.

14º- En cada puesto únicamente podrán cazar tres cazadores, en tanto lo permita el Reglamento de Caza y las normas que para esta modalidad de caza sean dispuestas por el Gobierno de Navarra, estando prohibido el que en los mismos se encuentre mayor número de personas.

15º- Estará absolutamente prohibida la caza de cualquier especie delante de la línea de puestos, dentro del acotado, hasta el límite del Concejo de Errazkin, aún a los adjudicatarios de la subasta del acotado, en el período comprendido entre la apertura del período hábil para la caza de la paloma, en puestos fijos, y el 15 de noviembre de cada año.

16º- El incumplimiento de las condiciones de este pliego traerá emparejada la anulación del contrato con pérdida por parte del rematante del importe de la subasta.

17º- La subasta se hace a riesgo y ventura del rematante, y si por causas ajenas a la subasta se entorpeciera o anulase la posibilidad de la caza de la paloma, correrán los perjuicios a cargo del adjudicatario.

18º- El Concejo no responderá de los accidentes fortuitos que pudieran ocurrir a los cazadores y adjudicatarios dentro del acotado.

19º- Asimismo, tampoco responderá de los daños que los cazadores o adjudicatarios pudieran realizar a terceros durante la construcción de los puestos y la caza propiamente dicha.

20º- En todo lo no previsto en este condicionado, se estará a lo dispuesto por la Ley de Caza y el Reglamento para la administración local.

 

NOTA: Al precio de la subasta hay que añadirle un 21% en concepto de IVA.

 

 

En Baraibar, a 16 de julio de 2018.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO

SUBASTA DEL ARRENDAMIENTO DE LA CAZA DE LA BECADA EN EL COTO DEBARAIBAR, ALLI E IRIBAS (NA-10443)

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN LA SUBASTA DEL ARRENDAMIENTO DE LA CAZA DE LA BECADA EN EL COTO DEBARAIBAR, ALLI E IRIBAS (NA-10443)

1.- OBJETO
Es objeto del presente pliego establecer las condiciones por las que ha de regirse la subasta del arrendamiento de la caza de la becada en el coto de Baraibar, Alli e Iribas (NA-10.443) . La superficie total del acotado es de 2.617,67Has.

2.- CONDICIONES DE LA SUBASTA
El plazo de arriendo será de cinco temporadas de caza. Comprenderá, por tanto, desde la fecha de adjudicación definitiva hasta el fin de la temporada de caza 2017-2022. En ningún caso superará el período de duración del coto
La subasta se celebrara el dia 26 de agosto a las 11:30 horas en la casa concejil de Baraibar.
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El precio base de licitación será de 5.200 euros, siendo el precio del tanto o mejora de 100 eruos.
El rematante de la subasta deberá entregar en el momento de la adjudicación la cantidad de 300 euros en concepto de fianza definitiva. Transcurrido el plazo de sexteo se efectuará la adjudicación definitiva, que tendrá lugar, y de forma automática el sexto día y a la misma hora del comienzo de la primera subasta. En caso de que se produjera la mejora por el procedimiento de “sexteo” , se procedería a una nueva subasta el día 2 de Septiembre de 2017 (dentro de los cuatro días siguientes a la terminación del plazo señalado para el “sexteo”). En este caso servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada.
Los pagos deberán hacerse anualmente en dos ingresos: el 25% para el lº de junio y el otro75% para el 1º de agosto, excepto el año 2017 en que deberá abonarse el precio total de remate para el día 20 de noviembre.
Los precios se incrementarán anualmente de acuerdo al incremento del coste de la vida, según los índices aprobados para Navarra por el Organismo Oficial Competente.
El incumplimiento del contrato de arriendo por parte del rematante podrá llevar a la pérdida de las cantidades depositadas por el mismo, y a la anulación del contrato.
En ningún caso el rematante podrá solicitar un aumento o disminución del precio del remate, por lo que si por cualquier motivo, ajeno a este Concejo, no fuera posible el aprovechamiento de la caza, se entenderá que la adjudicación se ha hecho a riesgo y ventura del adjudicatario.
En caso de que la superficie del coto fuese incrementada por la adhesión de otro concejo el arrendatario tendrá la opción de acceder a las nuevas condiciones en las que se incrementaría el precio en proporción a la superficie adherida, en caso de no aceptarlas se realizara una nueva subasta.

3.- OBLIGACIONES DEL AJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario del aprovechamiento las siguientes:
1ª) Realizar un aprovechamiento cinegético con sujeción estricta a lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado al efecto por el Gobierno de Navarra.
2ª) Ejercer el aprovechamiento cinegético únicamente en la zona acotada a tal efecto.
3ª) Cazar exclusivamente la becada.
4ª) Emplear métodos y medios de captura cuya utilización o tenencia no se encuentre prohibida con arreglo a la normativa vigente.
5ª) Respetar las disposiciones reguladoras de las vedas.
6ª) Cumplir con las condiciones y limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética del coto, cobrando especial importancia las zonas declaradas como reserva y refugio.
7ª) Contar con las licencias, seguros (de daños a terceros y responsabilidad civil), permisos de armas y documentación reglamentaria, tanto con relación a las armas como con relación al coto.
8ª) Respetar las zonas de seguridad para la caza que se establezcan en el Plan de Ordenación Cinegética. A este respecto se entenderá en todo caso que el ejercicio de la caza con armas está terminantemente prohibido en aquellas zonas en las que deban adoptarse medidas preventivas especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes. En todo caso, se considerarán zonas de seguridad las carreteras, vías y caminos públicos, cañadas y vías pecuarias, vías férreas, los ríos, sus cauces y sus márgenes, los núcleos urbanos y rurales, las zonas habitadas y cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como zona de seguridad.
9ª) Colaborar con los concejos de Baraibar (titular del coto), Alli e Iribas en el cumplimiento de sus obligaciones como titulares, de forma que:
a) Atenderá cuantos requerimientos le practique el concejo titular, dirigidos al fin de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de la fauna cuando se lo solicite.
b) Cumplimentará las tarjetas de caza que se le haga entrega con los resultados de las capturas en el coto. Posteriormente serán remitidas las mismas al concejo de Baraibar.
c) Ofrecerá al concejo de Baraibar los datos estadísticos que le solicite, y colaborará en la elaboración de los planes anuales de gestión.
d) Pondrá en conocimiento del titular la aparición de enfermedades sospechosas de epizootias, así como los sucesos de envenenamiento y usos de artes prohibidas en el coto.
e) Colaborará activamente tanto con los concejos, como con los agricultores y ganaderos en el establecimiento de mecanismos de coordinación con el fin de minimizar los daños a la agricultura y ganaderia.
10ª) Colaborar en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.
11ª) Proporcionar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra los datos estadísticos que solicite.
12ª) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que se lleven a cabo en el coto, así como de la seguridad en los casos de actividades cinegéticas organizadas.
13ª) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza. Tras la acción de cazar se recogerán todos los restos y desechos de munición o cualquier otro material utilizado en el transporte, estancia y acción misma de cazar.
14ª) Se gestionarán el aprovechamiento de las especies cinegéticas con las limitaciones que se deriven tanto en el Plan de Ordenación Cinegética como de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y su modificación por la Ley Foral 2/2011 (BON Nº 70 de 11 de abril de 2011; en el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005 y su modificación por Decreto Foral 7/2012 (BON Nº 34 de 17/2/2012), y demás normativa de aplicación.
15ª) Someterse a las auditorías respecto de la gestión del coto que puedan exigir tanto el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como los Ayuntamientos titulares del coto.
16ª) Adoptar las medidas necesarias para prevenir daños. Los desperfectos que puedan ocasionarse por los cazadores en las fincas particulares, o en sus cierres, deberán resarcirse por el rematante al propietario de las fincas afectadas por los daños.
Igualmente responderá de los daños ocasionados en el ganado por los cazadores o sus perros.
17ª) No subarrendar los aprovechamientos cinegéticos del coto ni ceder el contrato de arrendamiento o título oneroso o gratuito.
18ª) No ejercer cualquier tipo de caza en un radio de 200 metros alrededor de los puestos palomeros autorizados en el acotado durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de cada año.

4.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia sancionadora se estará a lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes de la Ley 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, modificada por Ley Foral 12/2011 (BON Nº 70 de 11/04/2011)
No obstante lo anterior, se establecerá a continuación supuestos de conductas acreedoras de sanción de carácter contractual:
1. Falta de colaboración con los concejos titulares del coto puesta de manifiesto en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
2. Ceder o subarrendar total o parcialmente a terceros el aprovechamiento adjudicado.
3. No abonar el precio del aprovechamiento en el tiempo o condiciones establecidas en el presente pliego.
4. Incumplir las obligaciones, condiciones y limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética, cuando tal conducta no se encuentre tipificada en los artículos 87 y siguientes de la Ley 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, modificada por Ley Foral 12/2011 (BON nº 70 de 11/04/2011).
Las penalidades contractuales a aplicar para las conductas anteriores serán las siguientes:
1. En el supuesto del apartado 1) anterior, 60 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones a partir del momento en que el arrendatario sea formalmente requerida a ello.
2. En los supuestos contemplados en los apartados 2) y 4) anteriores, la medida sancionadora variará dependiendo de la gravedad de la infracción. De tal manera podría suponer una multa de entre 60 euros y 600 euros, hasta la rescisión del contrato sin derechos.
3. Para el caso a que se refiere el apartado 3) anterior, la pena consistirá en el interés legal aumentado en dos puntos hasta el momento del cumplimiento del pago en las condiciones establecidas.

5.- LEGISLACION APLICABLE.
En todo lo no expresamente contemplado en el presente pliego de condiciones, será de aplicación la Ley 17/2005, de 22 de diciembre de Caza y Pesca de Navarra y su modificación por Ley Foral 12/2011 (BON nº 70 de 11/04/2011; el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005 y su modificación por Decreto Foral 7/2012 (BON Nº 34 de 17/2/2012), y demás normativa de aplicación.

En Baraibar, a 4 de julio de 2017

 

PLIEGO CONDICIONES SUBASTA PALOMERAS BARAIBAR 2017 PLIEGO DE BECADA