PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN LA SUBASTA DEL ARRENDAMIENTO DE LA CAZA DE LA BECADA EN EL COTO DEBARAIBAR, ALLI E IRIBAS (NA-10443)
1.- OBJETO
Es objeto del presente pliego establecer las condiciones por las que ha de regirse la subasta del arrendamiento de la caza de la becada en el coto de Baraibar, Alli e Iribas (NA-10.443) . La superficie total del acotado es de 2.617,67Has.
2.- CONDICIONES DE LA SUBASTA
El plazo de arriendo será de cinco temporadas de caza. Comprenderá, por tanto, desde la fecha de adjudicación definitiva hasta el fin de la temporada de caza 2017-2022. En ningún caso superará el período de duración del coto
La subasta se celebrara el dia 26 de agosto a las 11:30 horas en la casa concejil de Baraibar.
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El precio base de licitación será de 5.200 euros, siendo el precio del tanto o mejora de 100 eruos.
El rematante de la subasta deberá entregar en el momento de la adjudicación la cantidad de 300 euros en concepto de fianza definitiva. Transcurrido el plazo de sexteo se efectuará la adjudicación definitiva, que tendrá lugar, y de forma automática el sexto día y a la misma hora del comienzo de la primera subasta. En caso de que se produjera la mejora por el procedimiento de “sexteo” , se procedería a una nueva subasta el día 2 de Septiembre de 2017 (dentro de los cuatro días siguientes a la terminación del plazo señalado para el “sexteo”). En este caso servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada.
Los pagos deberán hacerse anualmente en dos ingresos: el 25% para el lº de junio y el otro75% para el 1º de agosto, excepto el año 2017 en que deberá abonarse el precio total de remate para el día 20 de noviembre.
Los precios se incrementarán anualmente de acuerdo al incremento del coste de la vida, según los índices aprobados para Navarra por el Organismo Oficial Competente.
El incumplimiento del contrato de arriendo por parte del rematante podrá llevar a la pérdida de las cantidades depositadas por el mismo, y a la anulación del contrato.
En ningún caso el rematante podrá solicitar un aumento o disminución del precio del remate, por lo que si por cualquier motivo, ajeno a este Concejo, no fuera posible el aprovechamiento de la caza, se entenderá que la adjudicación se ha hecho a riesgo y ventura del adjudicatario.
En caso de que la superficie del coto fuese incrementada por la adhesión de otro concejo el arrendatario tendrá la opción de acceder a las nuevas condiciones en las que se incrementaría el precio en proporción a la superficie adherida, en caso de no aceptarlas se realizara una nueva subasta.
3.- OBLIGACIONES DEL AJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario del aprovechamiento las siguientes:
1ª) Realizar un aprovechamiento cinegético con sujeción estricta a lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado al efecto por el Gobierno de Navarra.
2ª) Ejercer el aprovechamiento cinegético únicamente en la zona acotada a tal efecto.
3ª) Cazar exclusivamente la becada.
4ª) Emplear métodos y medios de captura cuya utilización o tenencia no se encuentre prohibida con arreglo a la normativa vigente.
5ª) Respetar las disposiciones reguladoras de las vedas.
6ª) Cumplir con las condiciones y limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética del coto, cobrando especial importancia las zonas declaradas como reserva y refugio.
7ª) Contar con las licencias, seguros (de daños a terceros y responsabilidad civil), permisos de armas y documentación reglamentaria, tanto con relación a las armas como con relación al coto.
8ª) Respetar las zonas de seguridad para la caza que se establezcan en el Plan de Ordenación Cinegética. A este respecto se entenderá en todo caso que el ejercicio de la caza con armas está terminantemente prohibido en aquellas zonas en las que deban adoptarse medidas preventivas especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes. En todo caso, se considerarán zonas de seguridad las carreteras, vías y caminos públicos, cañadas y vías pecuarias, vías férreas, los ríos, sus cauces y sus márgenes, los núcleos urbanos y rurales, las zonas habitadas y cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como zona de seguridad.
9ª) Colaborar con los concejos de Baraibar (titular del coto), Alli e Iribas en el cumplimiento de sus obligaciones como titulares, de forma que:
a) Atenderá cuantos requerimientos le practique el concejo titular, dirigidos al fin de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de la fauna cuando se lo solicite.
b) Cumplimentará las tarjetas de caza que se le haga entrega con los resultados de las capturas en el coto. Posteriormente serán remitidas las mismas al concejo de Baraibar.
c) Ofrecerá al concejo de Baraibar los datos estadísticos que le solicite, y colaborará en la elaboración de los planes anuales de gestión.
d) Pondrá en conocimiento del titular la aparición de enfermedades sospechosas de epizootias, así como los sucesos de envenenamiento y usos de artes prohibidas en el coto.
e) Colaborará activamente tanto con los concejos, como con los agricultores y ganaderos en el establecimiento de mecanismos de coordinación con el fin de minimizar los daños a la agricultura y ganaderia.
10ª) Colaborar en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.
11ª) Proporcionar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra los datos estadísticos que solicite.
12ª) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que se lleven a cabo en el coto, así como de la seguridad en los casos de actividades cinegéticas organizadas.
13ª) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza. Tras la acción de cazar se recogerán todos los restos y desechos de munición o cualquier otro material utilizado en el transporte, estancia y acción misma de cazar.
14ª) Se gestionarán el aprovechamiento de las especies cinegéticas con las limitaciones que se deriven tanto en el Plan de Ordenación Cinegética como de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y su modificación por la Ley Foral 2/2011 (BON Nº 70 de 11 de abril de 2011; en el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005 y su modificación por Decreto Foral 7/2012 (BON Nº 34 de 17/2/2012), y demás normativa de aplicación.
15ª) Someterse a las auditorías respecto de la gestión del coto que puedan exigir tanto el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como los Ayuntamientos titulares del coto.
16ª) Adoptar las medidas necesarias para prevenir daños. Los desperfectos que puedan ocasionarse por los cazadores en las fincas particulares, o en sus cierres, deberán resarcirse por el rematante al propietario de las fincas afectadas por los daños.
Igualmente responderá de los daños ocasionados en el ganado por los cazadores o sus perros.
17ª) No subarrendar los aprovechamientos cinegéticos del coto ni ceder el contrato de arrendamiento o título oneroso o gratuito.
18ª) No ejercer cualquier tipo de caza en un radio de 200 metros alrededor de los puestos palomeros autorizados en el acotado durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de cada año.
4.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia sancionadora se estará a lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes de la Ley 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, modificada por Ley Foral 12/2011 (BON Nº 70 de 11/04/2011)
No obstante lo anterior, se establecerá a continuación supuestos de conductas acreedoras de sanción de carácter contractual:
1. Falta de colaboración con los concejos titulares del coto puesta de manifiesto en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
2. Ceder o subarrendar total o parcialmente a terceros el aprovechamiento adjudicado.
3. No abonar el precio del aprovechamiento en el tiempo o condiciones establecidas en el presente pliego.
4. Incumplir las obligaciones, condiciones y limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética, cuando tal conducta no se encuentre tipificada en los artículos 87 y siguientes de la Ley 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, modificada por Ley Foral 12/2011 (BON nº 70 de 11/04/2011).
Las penalidades contractuales a aplicar para las conductas anteriores serán las siguientes:
1. En el supuesto del apartado 1) anterior, 60 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones a partir del momento en que el arrendatario sea formalmente requerida a ello.
2. En los supuestos contemplados en los apartados 2) y 4) anteriores, la medida sancionadora variará dependiendo de la gravedad de la infracción. De tal manera podría suponer una multa de entre 60 euros y 600 euros, hasta la rescisión del contrato sin derechos.
3. Para el caso a que se refiere el apartado 3) anterior, la pena consistirá en el interés legal aumentado en dos puntos hasta el momento del cumplimiento del pago en las condiciones establecidas.
5.- LEGISLACION APLICABLE.
En todo lo no expresamente contemplado en el presente pliego de condiciones, será de aplicación la Ley 17/2005, de 22 de diciembre de Caza y Pesca de Navarra y su modificación por Ley Foral 12/2011 (BON nº 70 de 11/04/2011; el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005 y su modificación por Decreto Foral 7/2012 (BON Nº 34 de 17/2/2012), y demás normativa de aplicación.
En Baraibar, a 4 de julio de 2017
PLIEGO CONDICIONES SUBASTA PALOMERAS BARAIBAR 2017 PLIEGO DE BECADA